ESTATUTO

ESTATUTO FEDERACION CHILENA DE LA DIVERSIDAD SEXUAL

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN

Artículo 1.- La Federación Chilena de la Diversidad Sexual es una instancia asociativa de organizaciones que nace para contribuir a erradicar en forma mancomunada la discriminación por orientación sexual e identidad de género a lo largo y ancho del país y para establecer redes solidarias de cooperación entre sus grupos afiliados.

Artículo 2.- La Federación Chilena de la Diversidad Sexual es fundada en Santiago de Chile el 26 de agosto del 2007 y de acuerdo al presente estatuto, aprobado el mismo día, la instancia también puede ser denominada como Federación de la Diversidad Sexual de Chile o Federación Chilena de Lesbianas, Gays, Transgéneros, Transexuales, Intersexuales y Bisexuales (LGTTBI).

Las sigla que para todos los efectos representará a la Federación será FEDISECH.

Artículo 3.- La Federación Chilena de la Diversidad Sexual se compone de organizaciones sin fines de lucro integradas por gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales. En el caso de la población transexual, la Federación aglutina a organizaciones compuestas por hombres y mujeres trans, tanto homosexuales, bisexuales, como heterosexuales.

Artículo 4.- La Federación Chilena de la Diversidad Sexual fue fundada por 13 organizaciones LGTTIB con presencia en 11 de las 15 regiones de Chile, tras lo cual podrán sumarse nuevos grupos siguiendo los reglamentos de este estatuto.

CAPITULO II: PRINCIPIOS

Artículo 5.- La Federación Chilena de la de la Diversidad Sexual es una entidad sociopolítica y cultural sin fines de lucro y cada una de las actividades que realiza no deben, en ningún caso, estar destinadas al enriquecimiento o solvencia económica de sus organizaciones y/o personas parte.

Artículo 6.- La Federación Chilena de la Diversidad Sexual es un organismo autónomo en términos políticos, económicos y religiosos, pudiendo convivir en su seno, o ser parte de la misma, la más amplia gama de organizaciones que compartan sus principios y/o objetivos y se enmarquen en los requisitos de asociación establecidos en este estatuto.

Artículo 7.- Las organizaciones afiliadas a la Federación Chilena de Minorías Sexuales se deben entre ellas lealtad, respeto, transparencia, honestidad, solidaridad, hermandad y confianza, todo con el fin de contribuir a un mejor desempeño y éxito de los desafíos de cada grupo.

CAPITULO III: OBJETIVOS

Artículo 8.- Los objetivos generales de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual son:

a- Erradicar en forma federativa la discriminación por orientación sexual o identidad de género en todas las esferas sociales, políticas, culturales, económicas de nuestro país.

b.- Potenciar el fortalecimiento y la asociatividad entre las organizaciones de derechos humanos, los tres Poderes del Estado, las Fuerzas Armadas y de Orden, los municipios y la sociedad en su conjunto para avanzar hacia un país que reconozca y respete de manera efectiva la riqueza de sus diferencias, tanto de las mayorías, como de las minorías.

c.- Ayudar al fortalecimiento de cada una de las organizaciones afiliadas a la Federación.

Artículo 9.- Los objetivos específicos de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual son:

a.- Potenciar el diálogo y el trabajo conjunto y sistemático entre las organizaciones de minorías sexuales que conforman la Federación.

b.- Asistir legal, social, psicológica y humanamente a las personas afectadas por toda práctica discriminatoria basada en la orientación sexual o la identidad de género.

c.- Contribuir al perfeccionamiento o modificación de las políticas públicas y privadas y de nuestra legislación en pro del principio de la no discriminación.

d.- Establecer alianzas con grupos y asociaciones afectadas por discriminaciones y/o injusticias distintas a la homofobia y transfobia, todo ello en el marco de lo establecido en el Capítulo IV de este estatuto.

e.- Velar por la correcta aplicación de toda ley, acuerdo o tratado nacional o internacional ratificado por Chile que promueva el respeto integral a los derechos humanos de las personas.

f.- Velar por el cumplimiento de toda recomendación y/o advertencia internacional que reciba el Estado de Chile en torno a los derechos humanos de la población LGTTIB.

g.- Involucrar al Estado chileno en toda resolución y/o acuerdo internacional que garantice y promueva la no discriminación, estén o no estos ratificados por Chile.

h.- Denunciar cualquier atropello a los derechos humanos y/o violación de normas nacionales o extranjeras que garantizan la no discriminación.

i.- Establecer alianzas con organismos o instancias internacionales que compartan los principios de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV de este Estatuto.

CAPITULO IV: ASOCIACIÓN Y ALIANZAS

Artículo 10.- Podrán ser parte de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual, las organizaciones que:

a.- Acepten y adhieran a los principios, objetivos y el Estatuto de la Federación.

b.- Busquen explícitamente el fortalecimiento de la Federación y la unidad entre cada uno de las instituciones que la componen.

c.- Estén dirigidas por personas pertenecientes a la población GLTTIB.

d.- Desarrollen un trabajo real y comprobado en contra de la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

f.- Se encuadren y respeten la legislación chilena, exceptuando sólo aquellas normas que permiten o posibilitan la discriminación por orientación sexual y/o identidad de género.

Artículo 11.- El procedimiento para ser parte de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual incluye:

a.- Una petición formalizada en misiva timbrada y firmada por el directorio de la organización solicitante. En la carta debe aclararse expresamente la compatibilidad con los requisitos del artículo 10 de este Estatuto.

b.- Dos cartas que certifiquen el trabajo de la organización firmadas por autoridades públicas de cualquier poder del Estado.

c.- El aval escrito de al menos dos organizaciones afiliadas a la Federación.

Artículo 12.- No podrán ser parte de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual:

a.- Todo grupo que violente la legislación interna, con la única excepción de la letra f, artículo 10 de este Estatuto.

b.- Todo grupo que promueve cualquier tipo de discriminación contra las personas, grupos y/o asociaciones.

c.- Todo grupo que tenga por fin provocar divisionismos al interior de la Federación.

d.- Todo grupo cuyo nivel de actividades sea exclusivamente virtual o electrónico.

Artículo 13.- La Federación Chilena de la Diversidad Sexual podrá sumarse o afiliarse como tal a otras alianzas institucionalizadas, federadas o coordinadas siempre y cuando ello no violente ninguno de los artículos de esta norma o constituya un peligro para el respeto a la misma.

En todos los casos, la Federación sólo podrá sumarse o afiliarse a instancias asociativas, federativas o coordinadoras internacionales de minorías sexuales.

En lo referente a afiliaciones con instancias asociativas, federativas o coordinadoras chilenas, ello sólo será posible si éstas no son de minorías sexuales. Sin embargo, la Federación si podrá establecer alianzas de trabajos coyunturales y específicos, no federativos o de filiación, con cualquier organización de derechos humanos, sea o no de minorías sexuales.

Para la sumatoria, afiliación a instancias asociativas, federativas o coordinadoras, a nivel internacional, o el establecimiento de alianzas para trabajos específicos, en el plano nacional o extranjero, se requerirá del voto favorable del 60 por ciento de cada uno de los grupos parte de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual o de un acuerdo consensuado entre sus integrantes.

CAPITULO V: DEBERES Y DERECHOS

Artículo 14.- Son derechos de las organizaciones integrantes de la Federación:

a.- La autonomía para definir sus principios, objetivos, alianzar y/o cualquier otro tipo de actividades que realice a título individual.

b.- La participación en cada una de las actividades realizadas a nombre de la Federación Chilena de Minorías Sexuales.

c.- Ser informado oportunamente de cada determinación adoptada por la Federación Chilena de Minorías Sexuales.

d.- Participar de todo proceso de votación.

e.- Administrar el sitio web de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual.

f.- Recibir el respaldo institucional de la Federación para el desarrollo de actividades, resguardando siempre las limitantes del Capítulo VI de este Estatuto.

Artículo 15: Son deberes de las organizaciones integrantes de la Federación:

a.- Velar por el cumplimiento de cada uno de los artículos del presente Estatuto.

b.- Advertir a los integrantes de la Federación sobre cualquier actividad que violente los principios, objetivos y acta de la Federación.

c.- Velar por mantener vivos por tiempo indeterminado los principios y objetivos que dieron vida a la Federación, así como la historia que precedió y posibilitó su generación.

CAPITULO VI: PROCEDIMIENTOS

Artículo 16: Los grupos afiliados a la Federación Chilena de la Diversidad Sexual pueden usar el nombre de la misma para toda acción que busque denunciar o erradicar un acto de discriminación basado en la homofobia o transfobia, ya sea mediante actividades públicas y/o privadas y ante cualquier instancia.

El nombre también usarse para intervenir nacional o internacionalmente a favor de la generación de campañas o políticas públicas o privadas que busquen erradicar la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Sólo en estos casos, el nombre puede usarse sin previo aviso o solicitud de permiso al Consejo Coordinador de la Federación. Sin embargo, jamás el nombre debe usarse en el marco de una actividad personal, sino que institucional y respaldada por la respectiva presidencia o directorio del organismo afiliado a la Federación.

Artículo 17: Los grupos afiliados pueden contar con el aval de la Federación para presentar proyectos a instancias nacionales o internacionales, siempre y cuando los mismos sean de exclusiva autoría de la organización postulante y no involucren eventuales beneficios o responsabilidades para la asociación.

Artículo 18: Los grupos afiliados están impedidos de usar por si solos el nombre de la Federación, como instancia organizadora o responsable, para toda actividad o proyecto que involucre el manejo o la recepción de recursos económicos o bienes inmuebles, provengan estos de instancias nacionales o extranjeros, y donde la asociación figure como organizadora, co-organizadora o beneficiaria.

Artículo 19: Los grupos y sus personas integrantes están impedidos de usar por sí solos el nombre de la Federación para postular a becas o beneficios económicos de cualquier tipo y donde la asociación figure como organizadora, co-organizadora o beneficiaria, a menos que cuente con el respaldo del 60 por ciento de los grupos afiliados.

Artículo 20: La Federación Chilena de la Diversidad Sexual podrá postular a becas o presentar proyectos de cooperación económica nacional o internacional contando siempre con el consenso o el voto favorable del 60 por ciento de sus grupos integrantes.

Cada proyecto que involucre fondos debe necesariamente ser conocido por cada organización miembro de la Federación, de manera de dividir democráticamente las funciones, responsabilidades y actividades involucrados en el mismo.

Artículo 21: Si una organización afiliada requiere usar el nombre de la Federación para una actividad no contemplada en estos estatutos, deberá informarla mediante cualquier vía a todos los grupos parte.

Si no hay oposición de ninguno de los grupos en el plazo de 48 horas, la organización quedará con libertad de acción para usar el nombre de la Federación.

Si hay oposición, el hecho deberá someterse a votación presencial o a distancia en un plazo de 48 horas, requiriendo del 60 por ciento de apoyo.

Artículo 22: Todo bien inmueble adquirido a nombre de la Federación, sólo será propiedad de esta, aún cuando la administración del mismo se definirá por el 60 por ciento de cada una de las organizaciones partes.

En caso de disolución de la Federación, todo bien inmueble o recurso económico será distribuido en partes iguales entre cada organización afiliada.

CAPITULO VII: SANCIONES
Artículo 23: Un activista u organización parte de la Federación será expulsado si

violenta los principios, objetivos o cualquier artículo de este Estatuto.

En estos casos la expulsión debe ser solicitada por una o más organizaciones, jamás por una persona, las cuales deben aportar los medios de pruebas necesarios que justifiquen la sanción.

La expulsión correrá sólo si el medio de prueba es irrefutable y es así percibido por el 60 por ciento de las organizaciones que conforman la Federación.

La votación se puede adoptar en reunión de la Asamblea General o a través de contactos electrónicos o cualquier otro medio que agilice el trámite.

CAPITULO VIII: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 24: La Federación Chilena de la Diversidad Sexual es dirigida por un Consejo Coordinador integrado por un representante de cada una de las organizaciones que la componen.

Artículo 25: El Consejo Coordinador tiene por función velar por el cumplimiento las disposiciones de este Estatuto.

Artículo 26: El Consejo Coordinador será elegido por cada organización, de acuerdo a los mecanismos que ella estime conveniente.

Artículo 27: Cada organización deberá postular a un representante, con los siguientes requisitos:

a- Incluir un currículum personal de las actividades realizadas en los dos años anteriores a favor de lo no discriminación por orientación sexual y de género y en beneficio de la Federación. El currículum debe ser visado por la organización de la cual el postulante es parte.

b.- Proponer acciones para potenciar el rol de la Federación a nivel nacional por el plazo de los dos años siguientes.

Artículo 28: En la Asamblea General tendrá voz y voto cada organización parte de la Federación que lo desee. En caso de estar impedida alguna organización de participar de la Asamblea, podrá enviar por escrito sus votaciones o sugerencias, eligiendo a otro grupo que lo represente para ello.

Artículo 29: La Asamblea General tiene por funciones:

a.- Definir mecanismos de votación o consenso para las resoluciones que adopte, siempre en el marco de los principios y artículos de este Estatuto.

b.- Proponer las actividades en las cuales la Federación centrará sus esfuerzos y atención en el plazo de los dos años siguientes.

c.- Definir la región donde se realizará la próxima Asamblea General, resguardando siempre la alternancia y la mayor representatividad de cada localidad o región.

Artículo 30: Los grupos parte de la región donde se realizará la Asamblea General deberán gestionar los recursos económicos y humanos para su concreción, contando para ello con el total respaldo de toda la Federación.

Firman:
Rolando Jiménez / Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Claudia Levicura / Traves Talca

Juana Iris Rubio / Traves Navia

Brus Legúas / Afirmación Chile (Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Santiago, BíoBío, Araucanía)

Ricardo Santos / Centro de Acción Social por la Diversidad (CAS)

Michel Riquelme / Organización de Transexual por la Dignidad de la Diversidad (OTD) de Rancagua

Claudio Fuentes / Movihred de Rancagua

Teresa Espinoza / Coordinara Universitaria por la Diversidad Sexual de Osorno (Cudso)

Alex Cartes / GLTTB Temuco

Roger Ortega / Chilegay Deportes

Alberto Pizarro / Brigay de Arica

Lukas Berredo / Grupo de apoyo a Hombres Transexuales (GAHT)

Francisco Jiménez / Agrupación de Amigos y Familiares de la Comunidad Gay de La Serena (AFAG)